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Planea GPPAN sancionar como delito grave la sustracción de menores

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Escrito porValencia

Se busca garantizar el correcto y sano desarrollo de las familias, niños, niñas y adolescentes en el Estado de México

El Grupo Parlamentario del PAN presentó al pleno de la LXI Legislatura Mexiquense, la iniciativa para reformar el artículo 9 del Código Penal del Estado de México con la que se busca sancionar como delito grave la sustracción de menores.

Durante la exposición de motivos, se recordó que se denomina sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la separación unilateral e injustificada de una niña, niño o adolescente de la persona que legalmente detenta su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos de su lugar de residencia habitual.

Se recordó que en la entidad, se encuentra contemplado como sustracción en el artículo 263 del Código Penal del Estado de México, por lo que, con dicho proyecto de reforma se busca que sea calificado como grave dentro de la actual clasificación que establece el artículo 9 del mismo y armonizar con esta redacción el Código.

Comentaron que las y los Legisladores de Acción Nacional, tienen la obligación de garantizar el correcto y sano desarrollo de las familias, niños, niñas y adolescentes en la entidad, haciendo un eco profundo que retumbe en todo el país.

PROPONE INSPECCIÓN EXHAUSTIVA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURÍSTICOS

De igual forma, el GPPAN presentó un Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de México a generar una agenda de trabajo en coordinación con el Gobierno Federal, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y los 125 Gobiernos Municipales, para que en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones, inspeccionen la forma en la que están funcionando las empresas prestadoras de servicios turísticos y operadores de servicios turísticos como son los viajes en globos aerostáticos y actividades turísticas que impliquen algún riesgo.

Con este Punto de Acuerdo, el GPPAN solicita se observe el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y calidad que garanticen la protección de los pasajeros, además de exigir que se sancione a todos los prestadores de servicios que no estén en regla y pongan en peligro a los usuarios.

Además de verificar que, para poder ofrecer servicios de este tipo, los propietarios o poseedores de globos aerostáticos cumplan con los requisitos, que solicita la AFAC, como es haber obtenido un permiso otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Así como cumplir con todas las especificaciones de operación establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002; contratar y mantener un seguro vigente que cubra las responsabilidades por daños a pasajeros o terceros en la operación de las aeronaves; garantizar que el globo sea tripulado únicamente por personal técnico aeronáutico titular de la licencia y certificado de capacidad correspondiente y realizar los mantenimientos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la aeronave.

Asimismo, se solicitó que se inicie una investigación para determinar las causas del accidente en Teotihuacán y en su caso, establecer las responsabilidades correspondientes.

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