• Aumenta penas en una mitad para el caso de personas incapaces con discapacidad o que sean adultos mayores
• Para el caso de maltrato a discapacitados, sanciones se elevan un tercio
Toluca, Méx.- La presidenta de la Comisión para la Atención de Grupos Vulnerables, Alicia Mercado Moreno, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México, con el objeto de ampliar las sanciones en los delitos de abandono y maltrato familiar a personas con discapacidad y adultas mayores.
En su exposición en tribuna, la legisladora de Morena explicó que las personas adultas mayores son seres marginados y vulnerables, y en algunos casos las personas cuidadoras de adultos mayores al final de sus días los abandonan, aíslan y/o en ocasiones hacen todo lo que está legalmente a su alcance para poder beneficiarse económicamente, una vez llegada su muerte.
“Una situación similar es la que viven las personas con discapacidad, quienes en algunos contextos son sus propios familiares quienes abusan y se aprovechan de la condición que viven”.
Alicia Mercado recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en el sentido de que el abandono de personas se da en el momento en que el obligado o quien tiene el deber, deje de proporcionar los medios de subsistencia sin causa justificada.
La propuesta de la diputada de la 4T, establece reformas al párrafo primero, sexto y octavo del artículo 218 y el párrafo primero del artículo 254, cambiando el nombre del capítulo III del Subtitulo Segundo Delitos del Peligro Contra las Personas del Código Penal del Estado de México, con el objeto de ampliar las sanciones en los delitos de abandono y maltrato familiar hacia las personas con discapacidad y adultas mayores.
La reforma plantea en el Artículo 218, que al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física, moral, psicológica, económica o patrimonial en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, o cause menoscabo en sus derechos, bienes o valores de algún integrante del núcleo familiar, se le impondrán de 3 a 7 años de prisión y de 200 a 600 días multa y tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que se consumen.
Y si el inculpado de este delito lo cometiese en contra de una persona mayor de 60 años o con discapacidad, se le impondrá la perdida de los derechos hereditarios, los inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial. Las penas previstas se elevarán hasta en un tercio, si se comete en agravio de una persona mayor de 60 años o con discapacidad.
En el Capítulo III, de Abandono de personas incapaces, la iniciativa plantea en el artículo 254, que al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de 6 meses a 2 años de prisión y 30 a 300 días multa, o trabajo a favor de la comunidad, de ser una persona con discapacidad o adulta mayor, podrá incrementarse la sanción hasta una mitad de la pena, perdiendo además los derechos inherentes a la patria potestad, custodia o tutela, si fuere ascendiente o tutor del ofendido, así como del derecho a heredar si estuviere en aptitud legal para ello.